Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
- Autorización de las sentencias. Todas las resoluciones de Primera y Segunda Instancia serán autorizadas por los Magistrados o Jueces que las dicten con firma entera y por la del Secretario correspondiente
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial