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Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

- Aplicación de medidas disciplinarias y de apremio. El Juzgador que no dictare resolución dentro de los plazos establecidos, se hará acreedor a las medidas disciplinarias que señalan este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a juicio del pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que el Juzgador incumplido incurra

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial