Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
- Aplicación de medidas disciplinarias y de apremio. El Juzgador que no dictare resolución dentro de los plazos establecidos, se hará acreedor a las medidas disciplinarias que señalan este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a juicio del pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que el Juzgador incumplido incurra
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial