Artículo 1015 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Obligación del Juez de interrogar a los testigos. El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial