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Leyes Descargar AYA

Artículo 1014 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

Identificación de testigos. Los testigos que presenten los interesados y aquéllos que sean citados por el Tribunal, deberán identificarse a satisfacción del Juez, en caso contrario, no se les recibirá testimonio; el Juez deberá hacer esta prevención en el auto respectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial