Artículo 1014 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Identificación de testigos. Los testigos que presenten los interesados y aquéllos que sean citados por el Tribunal, deberán identificarse a satisfacción del Juez, en caso contrario, no se les recibirá testimonio; el Juez deberá hacer esta prevención en el auto respectivo
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial