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Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

El Juez tan luego corno tenga conocimiento de que una persona ha fallecido, nombrará un albacea provisional de la sucesión, en los términos que adelante se expresan, quien se ocupará de solicitar al Archivo General de Notarías el certificado de existencia o inexistencia de disposición testamentaria del de cujus, así como de inventariar los bienes y representará a la sucesión mientras se nombra albacea definitivo o se declara legítimo el testamento en su caso.

El albacea provisional será nombrado dentro de los presuntos herederos, si al radicarse el juicio sucesorio presentaren los documentos con que pretendan acreditar su entroncamiento con el autor de la herencia; en caso, contrario, designará al representante del Fisco del Estado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial