Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 978 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial