Artículo 978 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial