Artículo 977 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
El síndico es el administrador de los bienes del concurso, debiendo entenderse con él las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse.
Ejecutará personalmente las funciones del cargo, a menos que tuviera que desempeñar sus funciones fuera del asiento del Juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial