Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En los casos urgentes a juicio del Magistrado o Juez, se harán las notificaciones personalmente en el domicilio de los litigantes, aun cuando no se trate de las resoluciones a que se refiere el artículo 83 de este Código.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial