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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Las notificaciones presenciales se harán leyendo íntegramente la determinación que se notifique y deben firmarla la persona que la hace y la que la recibe; si ésta no supiere o no quisiere firmar, se hará constar esta circunstancia, se le dará copia simple de la resolución que se le notifique si lo solicita.

Las notificaciones virtuales contendrán únicamente el contenido y objeto de la notificación personal, con los datos de identificación del juicio; en caso de un contenido extenso, la resolución será digitalizada y remitida como archivo adjunto.

Si se trata de sentencia sólo será imperativo la transcripción de los puntos resolutivos.

La notificación por vía electrónica se tendrá por practicada y surtirá todos sus efectos legales al día siguiente de su realización, con independencia de la fecha en que el usuario la consulte, para lo cual el notificador sentará razón de ello en autos. El Consejo de la Judicatura, a través del área respectiva, administrará un sistema de registro electrónico de usuarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial