Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
La sentencia de los incidentes será apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal; pero el recurso sólo será admitido en el efecto devolutivo, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
La sentencia de los incidentes será apelable en ambos efectos, únicamente, cuando se trate de falta de personalidad o de personería y de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento o por defecto en éste.
Si el incidente se promoviere en segunda instancia, no tendrá recurso alguno la sentencia que en ellos se pronuncie.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial