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Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los incidentes sobre nulidad de actuaciones sólo pueden promoverse antes de que el negocio quede en estado de sentencia, en los términos del artículo 96 de éste Código.

En los incidentes penales que surjan en negocios civiles, el Juez o Magistrado suspenderá el procedimiento si el Agente del Ministerio Público lo solicita de acuerdo con lo establecido en la ley. El auto que dicte el Juez será apelable en ambos efectos.

Si se denuncia penalmente la falsificación de documento, se observará lo dispuesto en el artículo 450 de este Código.

Cuando la denuncia se refiera al delito de fraude por simulación de un juicio, declarada ésta por sentencia penal firme y recibido el testimonio, se dictarán las medidas necesarias para restituir las cosas al estado que guardaban antes de iniciarse el juicio. Se podrá reanudar el curso de éste, si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la simulación.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial