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Leyes Descargar AYA

Artículo 812 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

La ampliación de embargo procederá:

I. Cuando a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados, para cubrir las deudas y las costas;

II. Cuando sacada a remate la cosa embargada no alcance su precio para cubrir la deuda cuyo pago se reclama y sus costas;

III. Cuando no se hubieren embargado bienes suficientes, por no tenerlos el deudor al practicarse el embargo y después los adquiriere o cuando se descubrieren algunos otros que tuviere con anterioridad; y,

IV. En los casos en que se promueva incidente obstativo o tercería excluyente de dominio o de preferencia, sobre todos o parte de los bienes embargados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial