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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia en el domicilio designado, que la persona que debe ser notificada en ese momento se encuentra accidentalmente fuera de la población en que está ubicado el domicilio, se hará la notificación mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su caso las copias de los traslados y asentado razón de esa diligencia En el caso de este artículo, la notificación se tendrá por hecha ocho días después de la fecha en que se entregue o se fije el instructivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial