Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si se trata de emplazamiento o primera notificación, se hará en el domicilio designado al efecto, en la persona misma del que deba ser notificado, previo cercioramiento de su identidad y domicilio; no encontrándolo el notificador y cerciorado de que es el domicilio del notificado y está en la población, le dejará citatorio para hora fija hábil del día siguiente, y si no espera se le hará la notificación por instructivo, en el que se expresará el nombre del promovente, el tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se notifique, la fecha y hora en que se deje y el nombre de la persona que lo reciba.
El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a cualquiera de los parientes o domésticos del notificado o con la persona adulta que se encuentre en el domicilio y si se negaren a recibirlos o éste se hallare cerrado, el citatorio y el instructivo se fijarán en la forma que previene el artículo 84; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia.
Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias de traslado, o en su caso, estas quedarán en la secretaría a disposición del demandado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2015)
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