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Leyes Descargar AYA

Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los bienes expresados en las cinco últimas fracciones del artículo anterior podrán ser embargados cuando queden comprendidos dentro del secuestro que se haga de la finca o negociación en que se encuentren dichos bienes.

Podrán también embargarse libremente los derechos que se tengan sobre las sementeras, cuando no pertenezcan al dueño del terreno, así como la servidumbre de aguas y los frutos que produzca el usufructo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial