Artículo 718-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
No procederá la caducidad de la instancia por el transcurso del término señalado en el artículo 718 de este Código cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor o cuando esté pendiente de resolución alguna promoción de las partes.
En estos casos se contará dicho término desde que los litigantes hubieren podido instar el curso de los autos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial