Artículo 718-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
El término a que se refiere el artículo anterior, se contará desde el día siguiente al de la última notificación que se hubiere hecho a las partes y se interrumpirá por alguna promoción de éstas que inste el curso de los asuntos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2012)
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