Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

La apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia o auto, por escrito, dentro de nueve días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere auto o interlocutoria.

En el escrito el apelante expresará los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando con relación a cada agravio, cual es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, para que se le hagan las notificaciones personales previstas por la ley.

El Juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, expresará si lo admite en ambos efectos o en un solo efecto, dando vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga y señale domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, para que se le hagan las notificaciones personales previstas por la ley; ordenará se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del testimonio de apelación correspondiente a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia, dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si fuere testimonio de apelación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) Será causa de responsabilidad la falta de envío oportuno a la Sala de los autos originales o testimonio de apelación correspondiente para la substanciación del recurso y el Consejo del Poder Judicial impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial