Artículo 691 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Los autos son apelables cuando lo dispone la ley, si, además lo fuere la sentencia definitiva en el juicio en que se dicten. La apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo en aquellos casos en que se disponga expresamente otra cosa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial