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Artículo 691 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Los autos son apelables cuando lo dispone la ley, si, además lo fuere la sentencia definitiva en el juicio en que se dicten. La apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo en aquellos casos en que se disponga expresamente otra cosa

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial