Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Las sentencias que se dicten en los juicios a que se refiere este título, son apelables en el efecto devolutivo.
Cuando se trate de sentencias dictadas en los juicios de alimentos a que se refiere el Código Familiar, las sentencias se ejecutarán sin fianza.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial