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Leyes Descargar AYA

Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

En los interdictos, si la sentencia declara improcedente la acción, se condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que se causen al demandado

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial