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Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en el presente Código, el Juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación, observando lo dispuesto por el artículo 118 de éste Código.

En caso de desacuerdo en la audiencia de conciliación, se abrirá el juicio a prueba por quince días, a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el Juez.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial