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Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Fuera del caso del artículo anterior, si en la contestación de la demanda se opusieren las excepciones de incompetencia, de falta de personalidad o de personería, se tramitará el incidente en la forma prevista por el artículo 606 de éste Código

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial