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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a juicio del Juez no haya inconveniente para ello, dejando en el expediente copia íntegra de ellos, si el juicio no estuviere concluido por sentencia ejecutoria; y si ya se hubiere pronunciado ésta, en lugar de copia íntegra, se dejará razón sucinta de ellos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial