Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso el Juez señalará sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial