Artículo 588 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XVI
La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha por el Juez que la pronunció, sin substanciación alguna. En el caso de la fracción III del Artículo anterior, la hará el tribunal en el mismo auto en que declare la deserción del recurso o resuelva sobre el desistimiento.
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