Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo XVI
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por ley; y,
III. La sentencia de que se ha interpuesto recurso; pero se declaró desierto, o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial