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Leyes Descargar AYA

Artículo 580 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XV

Sólo una vez puede pedirse la aclaración o ampliación de sentencia definitiva o interlocutoria, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial