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Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XV

En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

I. Principiará el Juez expresando el lugar y la fecha en que se dicte el fallo, los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes y de sus mandatarios o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio;

II. Bajo la palabra «Resultando» se consignará de una manera clara y concisa en párrafos separados y numerados, lo conducente de los puntos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado;

III. A continuación, bajo la palabra «Considerando» se hará mérito en párrafos separados y numerados y en forma clara y concisa, de cada uno de los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes aplicables al caso. Estimará el valor de las pruebas, fijando los principios en que descanse para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su juicio; y,

IV. Pronunciará, por último, la parte resolutiva en los términos prevenidos en los artículos anteriores, haciéndose la correspondiente declaración sobre costas

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial