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Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XV

La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. Si se hubieren opuesto excepciones dilatorias y perentorias, se ocupará primeramente de aquéllas, y en el caso de que alguna o todas fueren procedentes, ya no se ocupará de las perentorias y dejará al actor sus derechos a salvo para que los deduzca en la vía y forma que corresponda, siendo válidas las pruebas rendidas por las partes, sin perjuicio de la calificación que de ellas se haga, si llegare a iniciarse el nuevo juicio. Si se declararen improcedentes las excepciones dilatorias, la sentencia se ocupará de las perentorias

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial