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Artículo 574 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo XV

Las sentencias deben ser claras, precisas, absteniéndose los sentenciadores de insertar doctrinas en los fallos; condenando o absolviendo al demandado, haciendo la declaración que corresponda y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, el pronunciamiento que a cada uno de ellos corresponda.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial