Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
Las posiciones deben referirse a hechos propios del absolvente, quien, en este caso, está obligado a contestarlas de un modo terminante, afirmativa o negativamente. También pueden referirse las posiciones a hechos ajenos del absolvente si éste tiene conocimiento de ellos; pero en este caso no se le podrá obligar a que conteste afirmativa o negativamente. En ambos casos los hechos que contengan las preguntas deben ser pertinentes al litigio, haciéndose la calificación de esta pertinencia por el Juez respectivo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial