Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
Cualquiera otra confesión es extrajudicial. Todo litigante está obligado a declarar bajo advertencia que haga el Juez de la pena en que incurren los que declaran falsamente, cuando así lo exigiere el contrario durante la dilación probatoria.
En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado, al mandatario o representante legítimo sobre hechos personales que tengan relación con el asunto
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