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Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

El término ordinario se suspende de hecho:

I. Por el cambio de la persona del Juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;

II. Por la promoción de cualquier incidente que, por su naturaleza o por decisión expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;

III. Porque el Juez salga del lugar de su residencia, a la práctica de alguna diligencia de justicia en otro negocio; y,

IV. Porque el Juez deje de asistir a su despacho por cualquier motivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial