Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Las resoluciones que se dicten en los casos de los artículos anteriores, son apelables, si lo fuere también la sentencia definitiva que se debe pronunciar en el negocio principal; pero la apelación sólo se concederá en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial