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Leyes Descargar AYA

Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Para que pueda otorgarse el término extraordinario de prueba se requiere:

I. Que se solicite dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se notifique el auto de prueba;

II. Que se expresen los nombres de los testigos, así como su residencia cuando la prueba sea de esa especie;

III. Que se designe, en caso de que la prueba sea instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales; y,

IV. Que se acompañe certificado de depósito por el máximo de la multa que se fije en este capítulo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial