Artículo 370 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
El término extraordinario se otorgará, si hubiere de recibirse alguna prueba fuera del distrito judicial en donde se sigue el juicio y será:
I. De un mes, si hubiere de recibirse la prueba dentro del Estado;
II. De dos meses si se recibe fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional y a una distancia menor de ochocientos kilómetros;
III. De tres meses si hubiere de recibirse la prueba dentro de la Nación, a una distancia de ochocientos kilómetros o más;
IV. De cuatro meses si hubiere de rendirse la prueba en la América del Norte o en las Antillas;
V. De cinco meses si en América del Sur, en Centroamérica o en Europa; y,
VI. De seis meses si la prueba tuviere que rendirse en cualquiera otra parte.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial