Artículo 345 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial