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Leyes Descargar AYA

Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo III

El que niega sólo está obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando por la negación se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad; y,

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial