Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
El que niega sólo está obligado a probar:
I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando por la negación se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III. Cuando se desconozca la capacidad; y,
IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial