Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Siendo varios los demandados que propongan excepciones dilatorias de las que conformen a este Código deben tramitarse en artículo de previo y especial pronunciamiento, se observarán las reglas siguientes:
I. Si todos o algunos de ellos alegaren excepciones diferentes, se resolverán en una misma sentencia. Las excepciones de incompetencia se resolverán en primer término y una vez remitidos los autos al Juez competente, se substanciará la excepción de falta de personalidad. En este último caso, evacuados que sean todos los traslados de la demanda, los escritos en que se hubieren opuesto las excepciones de falta de personalidad, se pasarán al actor en un solo traslado, con objeto de que se forme un solo incidente y se decidan en una sola sentencia;
II. Si todos los demandados o dos o más alegaren las mismas excepciones dilatorias, los que se encuentren en ese mismo caso, nombrarán un representante común;
III. Si fueren declaradas procedentes las excepciones dilatorias opuestas, o alguna de ellas, la declaración producirá los efectos legales que le correspondan aun cuando otro u otros de los demandados hubieren contestado la demanda en lo principal; y,
IV. Si las referidas excepciones fueren desechadas sólo a los que las opusieren se volverá a correr traslado de la demanda para que la contesten en lo principal.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial