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Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Cuando el Juez hubiere dado entrada a una demanda, el reo puede al producir su contestación, objetarla de defecto legal en la forma de proponerla. Si en la sentencia ejecutoria de segunda instancia se declara procedente la excepción, se dará cuenta al Consejo del Poder Judicial para que aplique la sanción correspondiente acorde a su Ley Orgánica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial