Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Constituido el depósito judicial y extendido el certificado a que se refieren los artículos anteriores, el interesado presentará su demanda sobre que se apruebe la consignación y se le dé por libre de las obligaciones respectivas, siguiéndose el juicio conforme a las reglas establecidas en este Código
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