Artículo 291 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
El ofrecimiento en pago de prestaciones periódicas, en tanto no se abra el juicio, se tramitará en una misma pieza de autos.
Cuando el actor o el demandado para ejercitar sus derechos en juicio, cuya acción principal no sea la de pago, tengan que consignar alguna cosa, podrán hacerlo al formular la demanda o al contestar ésta y la sentencia decidirá si se aprueba o no la consignación
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