Artículo 266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
El que solicitare el arraigo dará en todo caso una fianza a satisfacción del Juez que garantice el pago de los daños y perjuicios que se sigan al colitigante con motivo de arraigo. En la fianza fijará el Juez una cantidad numeraria o un tanto por ciento sobre el monto del litigio si éste fuere estimable en dinero, que se pagará al arraigado como indemnización si se revoca o levanta el arraigo o si se obtiene sentencia favorable en el juicio.
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