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Leyes Descargar AYA

Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.

Habrá necesidad de la medida cuando:

I. Hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba establecerse o se haya entablado una demanda;

II. Se tema que se realicen actos de simulación, oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real; y,

III. La acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquéllos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial