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Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.

No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una depende del ejercicio de la otra.

Tampoco podrán deducirse subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias. El incumplimiento de la norma establecida en los dos párrafos precedentes será materia de una excepción que se resolverá en la sentencia definitiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial