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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Verificado el emplazamiento de la demanda, ésta no podrá modificarse o alterarse, sino con consentimiento del demandado; pero mientras no exista sentencia definitiva, el actor puede desistirse de la demanda previo consentimiento del demandado, o de la acción, sin su consentimiento, pagando en ambos casos las costas, los daños y perjuicios que se le hubieren causado al reo, salvo convenio en contrario.

En el desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación. El desistimiento de la acción implica la extinción de ésta

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial