Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo. Las sin causa podrán alzarse libremente antes de que fueren admitidas, pero el recusante perderá el derecho de proponer nueva recusación de esta especie
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