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Leyes Descargar AYA

Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez o la intervención del secretario en el negocio de que se trate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial