Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Las recusaciones con causa o sin ella pueden interponerse en cualquier estado del juicio, hasta antes de la citación para sentencia definitiva; pero en el caso del demandado, éste sólo podrá hacerlo después de contestada la demanda o de oponer excepciones dilatorias, en su caso. Durante el término de prueba es inadmisible la recusación
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