Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Las recusaciones con causa o sin ella pueden interponerse en cualquier estado del juicio, hasta antes de la citación para sentencia definitiva; pero en el caso del demandado, éste sólo podrá hacerlo después de contestada la demanda o de oponer excepciones dilatorias, en su caso. Durante el término de prueba es inadmisible la recusación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial